Incluye todos los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas:
obras musicales, obras literarias, cinematográficas, dibujos, esculturas y pinturas,
software y multimedia, programas de tv y radio, publicaciones periódicas.
Con el registro se obtiene exclusividad sobre la obra y el amparo legal para impedir que terceros hagan uso de ella.
Beneficios del registro:
- Seguridad: la obra adquiere fecha cierta de su existencia, de su título, su autor, traductor y contenido. En el caso de los contratos, fecha cierta, contenido y partes contratantes.
- Prueba de autoría: El Estado otorga la presunción de autoría con una fecha cierta de inscripción.
- Instrumento de comparación: El registro en la D.N.D.A (Dirección Nacional del Derecho de Autor), sirve como elemento de comparación en casos de plagio y piratería. Llegado el caso, el ejemplar de la obra depositada se entrega al Poder Judicial para su valoración.
- Protección: Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado otorgado por la DNDA, salvo prueba en contrario.